Desglosamos a continuación la normativa vigente en las diferentes comunidades autónomas
Galicia
Cinegético.
Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza de Galicia.
Decreto 284/2001, de 11 de octubre, que incluye al lobo como especie cinegética en el Anexo IV.
Órdenes anuales de caza fijan los períodos hábiles de caza; autoriza la caza del lobo después de constatar la existencia de daños.
Desde 2003 existe un programa de ayudas económicas por daños causados por lobos; desde 2006, existe un programa de ayudas para la prevención de daños. Ambos regulados por órdenes anuales que establecen las bases reguladoras de las ayudas.
El Plan de Gestión del Lobo en Galicia está regulado por el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre.
Principado de Asturias
No cinegético (apartado 2 del plan de gestión) *
El Decreto 23/2015, de 25 de marzo, regula el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias.
Se establecen por resolución publicada en el BOPA programas anuales de control de la población de lobos.
El “Programa de Control“, correspondiente al período 2017-2018, fue aprobado en mayo de 2017, pero ha ido sucesivamente ampliándose hasta la última Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, que prorrogó por última vez, y hasta el 16 de Abril de 2019, el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2017-2018.
El último “Programa de control 2019-2020” del Gobierno regional asturiano autorizó el abatimiento de 42 lobos (incluidos 4 ejemplares en la vertiente asturiana del Parque Nacional de Picos de Europa), y sin límite de ejemplares, en la zona de exclusión de la especie, el cual se ha prorrogado hasta Junio de 2021 porque han llegado a matar “solo” el 57,2% de los lobos previstos.
Ordenación territorial de la gestión letal del lobo en el Principado de Asturias, según el Decreto 23/2015: en rosa, las “zonas con lobo”; en blanco, las “zonas de exclusión de lobo”, es decir, en las que se exterminará todos los ejemplares que aparezcan puesto que la administración regional las considera poco idóneas para albergar poblaciones estables.
* El apartado 7.5 del mismo plan establece que en las reservas de caza los cazadores podrán abatir lobos en cacerías de otras especies “como apoyo para alcanzar los cupos asignados”.
Cantabria
Cinegético; La Orden MED/5/2019, de 28 de Marzo, aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria. Anteriormente, se permitía su control poblacional en planes anuales de caza en la Reserva Regional de Caza de Saja, y en las Órdenes Anuales de Caza.
Esos controles de población, autorizados dentro y fuera de la temporada de caza, se efectúan en terrenos de aprovechamiento cinegético común (Reserva Regional de Caza de Saja) y privados (cotos de caza). Los controles se efectúan, indistinta y combinadamente, con participación de personal de la administración (agentes forestales “T.A.M.N.”) y de cazadores autorizados.
A raíz del plan de gestión aprobado en 2019, se publican las resoluciones administrativas por las que se establecen cupos de “extracción” de lobos y los informes firmados por los funcionarios que avalan dicha resolución en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Así, para la temporada 2019/2020, se ha establecido un cupo de 34 lobos abatibles (desglosado en 28 ejemplares, para ser matados por cazadores durante la temporada hábil cinegética, y 6 lobos, para ser matados por personal de la administración). En la última temporada 2020-2021, se ha establecido un cupo de 34 lobos abatibles (desglosado en 32 ejemplares, para ser matados durante la temporada cinegética tanto por cazadores como personal de la administración, y otros 2 lobos más fuera de la época hábil de caza, para ser matados por personal de la administración).
Tanto el plan de gestión como la resolución que autoriza el “cupo de lobos” han sido recurridos en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por ASCEL.
Castilla y León
Cinegético, según Ley de Caza 9/2019 de Castilla y León.
Decreto 14/2016: Plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León. Este plan está actualmente anulado por el TSJ de Castilla y León y el Tribunal Supremo
Decreto 32/2015, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre (parcialmente anulado).
Decreto 10/2018, que modifica el anterior Decreto 32/2015, también ha sido anulado por un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, gracias a acciones judiciales de PACMA.
Ley 9/2019 de Caza de Castilla y León que deroga la anterior Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León. Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Esta Actualmente está anulado y pendiente de sentencia definitiva.
En la práctica, desde Septiembre de 2018 hasta Octubre de 2019, ha existido una suspensión del aprovechamiento cinegético del lobo en Castilla y León, gracias a la interposición en su día de un Recurso de Alzada de ASCEL a una resolución administrativa de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León que aprobaba el “Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019“.
En Diciembre de 2019, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulaba ese programa de caza del lobo y además declaraba ilegal la muerte de los lobos abatidos durante ese periodo 2016-2019. Además, el fallo obligaba a la Administración regional a compensar la muerte de los ejemplares acaecida a lo largo del trienio 2016-2019. Debe recordarse que durante ese periodo, se abatieron 173 lobos, desglosados en 91 (2016-2017) y 82 (2017-2018). Durante la temporada 2018-2019 hubo una suspensión —a instancias de ASCEL— de la caza de lobos, por lo que no se pudieron matar los 143 lobos de cupo anuales. Esa decisión, sin precedentes en España y con escasos precedentes internacionales, ha supuesto que ASCEL haya obligado a la Junta de Castilla y León a suspender la caza del 60% de la población de lobos de España durante al menos un año.
El Tribunal impuso una sanción a la Junta de Castilla y León por un importe de 842.751 € (9.261 € por los 91 lobos abatidos en 2016-2017), a fin de “reparar el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos”, mediante la presentación de un programa que, “como mínimo, deberá comprender las actuaciones necesarias para la recuperación del lobo, su conservación y para la divulgación de la importancia de la especie”. Además, la Junta fue condenada al pago de las costas procesales.
La Junta de Castilla y León ha anunciado su intención de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo de Madrid.
A estas acciones judiciales consecuencia de nuestra actividad, hay que añadir otras actuaciones previas, como las derivadas de las anulaciones de aprovechamientos cinegéticos de las temporadas 2011-2012 y 2015-2016.
A pesar de todo lo anterior, la Junta de Castilla y León publicó el 9 de Octubre de 2019, una nueva resolución que aprobaba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero para las temporadas 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022. Esta resolución contempla el abatimiento de 339 lobos. Esta nueva resolución de caza de lobos es un calco deteriorado del aprovechamiento cinegético previo del período 2016-2019 anulado en Diciembre de 2019. Además, carece del respaldo de un Plan de “Gestión” del Lobo (anulado), y del Decreto de Caza (anulado igualmente, en lo que al lobo atañe).
La Rioja
Cinegético, según la Ley 9/1998, de Caza, de La Rioja.
Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.
Se establecen órdenes anuales de caza (ejemplo, la última de 2020-2021) que regulan los períodos hábiles (de octubre a febrero). Además, el último Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza “Cameros-Demanda” (espacio de aprovechamiento cinegético común, regulado por la administración, que además es Espacio Natural Protegido) habilita al Gobierno regional a permitir la caza mediante batidas y/o aguardos de un máximo de dos ejemplares por área de campeo de cada grupo de lobos presente, siendo el cupo máximo de cuatro ejemplares anuales.
Fuera de la época hábil de caza, y en caso de incidencia atribuida al lobo sobre la ganadería en extensivo de dicha Reserva Regional de Caza, el Gobierno regional expide también autorizaciones excepcionales de control poblacional de lobos mediante batidas y/o aguardos.
En aquellos terrenos acotados donde el lobo no esté contemplado en su aprovechamiento cinegético (el resto de la Rioja), en caso de incidencia del cánido sobre el ganado (sin definir ni acotar), la Dirección General de Biodiversidad, puede autorizar la captura letal de lobos durante el desarrollo de batidas y cacerías de jabalí, corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales.
País Vasco
Catalogado, como de “Interés Especial”.
El lobo figura como especie de “Interés Especial” en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, según la Orden del 2 de Marzo de 2020 (publicada en BOPV nº 51, de 13 de Marzo de 2020).
Está pendiente el desarrollo y aprobación de un plan de gestión para toda la Comunidad Autónoma Vasca.
Quedan invalidadas las consideraciones previas como especie cinegética en Bizkaia y el plan de gestión uniprovincial aprobado por la Diputación Foral de Álava (Decreto Foral 33/2010).
La provincia de Bizkaia incluía al lobo en las Ordenes Generales de Vedas y la Diputación Foral de Bizkaia establecía las normas de control de ejemplares en función de daños a la ganadería. La provincia de Álava contaba un plan de gestión específico, vigente entre 2010 y 2020, que fue desarrollado por el Decreto Foral 33/2010 de 29 de junio. El objetivo de la Diputación Foral de Álava ha sido “mantener el territorio en el actual estatus de contención del lobo”. La Diputación Foral de Gipuzkoa no consideraba siquiera al lobo como especie de fauna existente.
La categoría de “Interés Especial” es la menor figura de protección regional, y desaparecerá previsiblemente en el futuro con el proyecto de “Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad del País Vasco”, tal y como ha manifestado la Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en un borrador del Acta 2/2019 del Consejo Asesor de la Naturaleza de País Vasco (“Naturzaintza”), un órgano consultivo, celebrado en Bilbao el 30 de Mayo de 2019.
Esta catalogación regional vasca es la primera homologable reconocible con una figura de protección regional para la fracción poblacional de lobos situados al norte del río Duero en España, lo cual se debe inequívocamente a las acciones administrativas, y especialmente judiciales, del Grupo Lobo de Euskadi en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Navarra
No está incluido en el Listado Navarro de Especies en Régimen de Protección Especial ni en el Catálogo de Especies Amenazadas (Decreto Foral 254/2019).
En 1995, el lobo fue catalogado como “Extinguido”, según el Decreto Foral 563/1995 por el que se aprobó el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. Pero no se elaboró ni el estudio de viabilidad de su reintroducción, ni el “plan de recuperación” subsiguiente, a los cuales estaba obligado el Gobierno, según el artículo 19, punto 6 de la Ley Foral de Navarra 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
En 2019, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, tras la consulta previa que efectúo a mediados de dicho año, en la que dejaba a las claras su intención de descatalogar al lobo como especie “Extinguida”, aprobó un Decreto Foral 254/2019, por el que se creó el “Listado Navarro de Especies en Régimen de Protección Especial” y un nuevo “Catálogo de Especies Amenazadas”. El lobo no figura ni en ese Listado, ni en ese Catálogo.
Aragón
No está incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
Madrid
No incluido en su Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
No figura en el Decreto 18/1992 que aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y árboles singulares; tampoco existe plan de recuperación regional.
Cataluña
No incluido en su Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
En el período 2010-2020, el lobo estuvo incluido en un borrador de “Catálogo de Especies Amenazadas de Cataluña” en la categoría “En Peligro de Extinción”. A finales de 2020, se elaboró un nuevo borrador de “Catálogo” que incluía al lobo en una categoría inferior de protección como especie “extinta reproductora””. Ninguno de dichos Catálogos ha sido aprobado por el Gobierno catalán. Por tanto, tampoco existe “plan de recuperación” o análogo.
Comunidad Valenciana
No incluido en su Catálogo Regional de Especies Amenazadas, según el Decreto 32/2004
No existe plan de recuperación.
Murcia
Catalogado regionalmente como especie “Extinguida” según la Ley 7/1995.
Sin estudio de viabilidad de su reintroducción ni plan de recuperación.
Extremadura
El lobo es una especie “En Peligro de Extinción”, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Decreto 57/2018, de 5 de junio. Este Decreto otorga la máxima protección legal para el lobo, al igual que el anterior Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que formalizó el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Éste es un registro legal creado por el artículo 59 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Protegidos de Extremadura.
No existe plan de recuperación del lobo, algo que constituye una obligación legal incumplida desde 2001 por la Junta de Extremadura.
Castilla-La Mancha
En Peligro de Extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, aprobado por el Decreto 33/1998.
No existe plan de recuperación, lo cual es un mandato legal incumplido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde 1998.
Andalucía
Es una especie que se incluye en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, aprobado por el Decreto 23/2012, anexo al Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, porque a su vez figura en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de ámbito nacional, aprobado por el RD 139/2011. Con anterioridad, el lobo era una especie protegida regionalmente a través del Decreto 4/1986.
El Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía incluye al lobo como un taxón en “Peligro Crítico de Extinción”. Pero el Libro Rojo únicamente recoge la evaluación del estado de conservación de distintas especies, y se trata de un documento sin implicaciones legales.
A pesar de lo anterior y de que su extinción virtual parece un hecho (su viabilidad demográfica y genética no es discutible), no figura en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas como especie “En Peligro de Extinción”. Ecologistas en Acción de Andalucía solicitó el 15 de diciembre de 2015 por la vía administrativa que el umbral de protección del lobo se elevara al de una especie en la categoría máxima de protección regional (“En Peligro de Extinción”). Ante la ausencia de notificación expresa alguna a ese respecto, la Junta de Andalucía, en escrito oficial remitido a Ecologistas en Acción el 15 de febrero de 2016, reconoció que la Consejería competente estaba obligada a estimar la solicitud e iniciar el procedimiento de catalogación del lobo en cumplimiento del artículo 40, punto 2, del Decreto 23/2012. El paso siguiente era elaborar un informe, el cual era favorable a dicha petición, y someterlo al Consejo Andaluz de Biodiversidad, trámite ya efectuado. Por tanto, el lobo ya debería debería figurar de facto como especie “En Peligro de Extinción” pero el BOJA no lo ha efectuado aún, lo cual sugiere un cierto obstruccionismo administrativo ajeno a prácticas enmarcadas en un “buen gobierno”.
Su protección preventiva a través del “Listado Andaluz de Especies en Régimen de Protección Especial” ha supuesto que la administración regional andaluza únicamente realizara un “Plan de Manejo”, instrumento de acción no englobado en ningún plan de recuperación o de conservación (herramientas de mayor alcance que sí se aplican a especies con mayor nivel de protección). El antiguo auto-denominado “Programa de Seguimiento del Lobo” de la Junta de Andalucía, tampoco constituía un instrumento con valor normativo, por tanto, no era un plan de gestión reconocible ni aprobado en el BOJA.
En síntesis, el lobo en Andalucía tiene el menor régimen de protección para una especie protegida, carece de plan de recuperación y/o gestión aprobado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). De hecho, el “Programa de Conservación de la Junta de Andalucía” no es un instrumento de valor normativo homologable a ningún plan de gestión y/o recuperación.